Se informa a todos los afiliados y delegados del país que, en el marco de las paritarias correspondientes a los auxiliares de entidades educativas privadas, que SOEME…
- FALLECIMIENTO - SEGURO DE VIDA
Cobertura:
NUEVO MONTO Cobertura: Muerte del titular y/o cónyuge. Suma Asegurada:
$489.038.- Para fallecimientos con fecha de ocurrencia a partir de AGOSTO 2024.
Montos anteriores:
Cobertura: Muerte del titular y/o cónyuge. Suma Asegurada: $ 425.250.- para fechas de ocurrencia (fallecimiento) a partir de MARZO 2024.
Cobertura: Muerte del titular y/o cónyuge. Suma Asegurada: $340.200.- a partir de OCTUBRE de 2024.
Documentación que deberá presentar el afiliado para solicitar el beneficio:
- Recibo de haberes del mes de fallecimiento con el descuento del aporte sindical correspondiente.
- Copia del acta de defunción emitida por el registro civil.
A fin de realizar la liquidación del seguro de vida se promoverá la DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS.
En caso de ausencia de la designación aludida se tomara el orden que se detalla seguidamente:
- El cónyuge sobreviviente o la persona en aparente matrimonio en concurrencia con los hijos menores, debiendo presentar acta de matrimonio y libreta de matrimonio. En caso que no obtengan libreta de matrimonio se solicitará formulario de derechohabiente emitido por Anses.
- En caso de que los hijos del afiliado fallecido sean mayores de 18 años el seguro de vida se dividirá en montos iguales entre el cónyuge del fallecido y los hijos. Presentando libreta de matrimonio en donde conste familiaridad de cónyuge y cantidad de hijos. De no tener libreta de matrimonio deberán presentar formulario de derechohabiente emitido por Anses.
- Los hijos mayores de 18 años, debiendo presentar acta de nacimiento que justifique vínculo, más libreta de matrimonio o formulario de derechohabiente emitido por Anses.
- Los padres del trabajador, debiendo presentar acta de nacimiento y formulario de derechohabiente emitido por Anses.
- En caso de no existir los derechos habientes referidos, el seguro se abonara a los Herederos del causante Declarados judicialmente.
- Copia del documento de identidad de cada beneficiario.
- Constancia Bancaria del CBU con detalle de titularidad, en caso realizarse el pago mediante transferencia Bancaria.
Se deja constancia que SOEME podrá solicitar documentación adicional.
Cobertura sujeta a clausulas particulares establecidas en el convenio entre SOEME y la prestadora.
LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LOS AFILIADOS PARA SOLICITAR EL
REINTEGRO DEBERÁ PRESENTARSE ANTE LA DELEGACIÓN CORRESPONDIENTE QUIEN LA REMITIRÁ A LA SEDE CENTRAL LA CUAL, UNA VEZ VERIFICADA Y FORMALIZADO EL EXPEDIENTE LO REMITIRÁ A LAS OFICINAS DE LA COMPAÑÍA.
La documentación para su gestión debe ser enviada en su totalidad. El plazo de presentación de la misma es de un año a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro.
Para descargar el formulario y acceder al beneficio (CLICK AQUI)
Cobertura sujeta a clausulas particulares establecidas en el convenio entre SOEME y la
prestadora. Se deja constancia que SOEME podrá solicitar documentación adicional
según cada caso.
*Exclusiones según cobertura de póliza.