Se informa a todos los afiliados y delegados del país que, en el marco de las paritarias correspondientes a los auxiliares de entidades educativas privadas, que SOEME…
- AYUDA ANTE ENFERMEDAD GRAVE
Cobertura: AYUDA ANTE ENFERMEDAD GRAVE
NUEVO MONTO para diagnósticos con fecha de ocurrencia a partir del 1 de AGOSTO de 2024. En caso de haber sufrido y haber sido diagnosticado con cáncer; infarto agudo de miocardio; accidente cerebro-vascular, el afiliado podrá acceder al beneficio de hasta la suma de $ 150.937.-
Montos anteriores
Para diagnósticos con fecha de ocurrencia a partir del 1 de MARZO de 2024.
En caso de haber sufrido y haber sido diagnosticado con cáncer; infarto agudo de
miocardio; accidente cerebro-vascular, el afiliado podrá acceder al beneficio de hasta la suma de $ 131.250.-
Para diagnósticos a partir del 1 de OCTUBRE 2023.
En caso de haber sufrido y haber sido diagnosticado con cáncer; infarto agudo de miocardio; accidente cerebro-vascular , el afiliado podrá acceder al beneficio de hasta la suma de $ 105.000.P
Dado que «enfermedades graves» es una cobertura con términos médicos específicos, Como generalidad se puede tener en cuenta que se cubre cáncer, infarto y ACV.
Por otras enfermedades consultar particularmente la patología del siniestro y la consulta será elevada a quien corresponda para confirmar a la brevedad.
Documentación:
- La documentación será solicitada según la patología que presente el enfermo, (ver documentación general).
- Denuncia del siniestro.Formulario DENUNCIA DE SINESTRO- SEGURO SALUD.
- CBU del afiliado con detalle de titularidad.
Una vez ingresado el siniestro la compañía de seguros podría indicar , según el caso, como proseguir, es decir, qué documentación médica específica será la necesaria para acceder al beneficio .
Documentación General:
- Historia clínica, protocolo quirúrgico, estudios, análisis y exámenes practicados al Asegurado tratado.
- Certificado médico que acredite el diagnóstico y/o tratamiento indicado
Cáncer
El diagnóstico debe ser evidenciado por una histología claramente definida y confirmado por un informe anátomopatológico suscripto por especialista.
Infarto de Miocardio
El diagnóstico debe ser confirmado por especialista en cardiología y evidenciado por todos los siguientes criterios:
- Historia de dolor torácico típico.
- Historia clínica que revele sintomatología de isquemia miocárdica.
- Nuevos cambios característicos de infarto en el ECG.
- Elevación de las enzimas específicas de infarto, troponinas u otros marcadores bioquímicos.
- Derrame e Infarto Cerebral.
El diagnóstico debe ser confirmado por un especialista y evidenciado por síntomas clínicos típicos y por resultados de tomografía axial computada de cerebro o por resonancia magnética de cerebro. Deben documentarse pruebas de deficiencia neurológica de por lo menos 3 (tres) meses después de su diagnóstico.
EXCLUSIONES COBERTURA EN CASO DE DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES CRITICAS
Cáncer
Toda neoplasia intraepitelial cervical (toda etapa CIN)
Toda forma de tumor pre-maligno
Toda forma de cáncer no invasivo (carcinoma in situ)
El cáncer de próstata en estadio 1 (T1a, 1b, 1c)
El carcinoma basocelular y el carcinoma de células escamosas
El melanoma maligno estadio IA (T1a, N0, M0)
Infarto de Miocardio
El infarto del miocardio sin elevación del segmento ST con solamente elevación de Troponina I ó T;
Otros síndromes Coronarios Agudos
Infarto de miocardio silente
Derrame e Infarto Cerebral
El Accidente Isquémico Transitorio (TIA)
El daño traumático del cerebro
Los infartos lacunares sin déficit neurológico
Los síntomas neurológicos secundarios a migraña
SOEME DENUNCIA DEL SINIESTRO-SEGURO DE SALUD
Para descargar el formulario y acceder al beneficio (CLICK AQUÍ)
* Plazo para presentar la documentación un año desde la primer fecha de diagnóstico.
*Exclusiones según cobertura de póliza.
*Beneficio vigente desde el 1/12/2020.