Se informa a todos los afiliados y delegados del país que, en el marco de las paritarias correspondientes a los auxiliares de entidades educativas privadas, que SOEME…
- RENTA POR INTERNACIÓN
Cobertura: RENTA DIARIA POR INTERNACIÓN
NUEVOS MONTOS:
Para internaciones con fecha de ocurrencia a partir del 1 de AGOSTO de 2024.
Se abonará la suma de $ 3.019.- por cada día de internación en sala común del afiliado activo y la suma de $ 6.037.- por cada día de internación en terapia intensiva,
a partir del primer día de internación hasta su alta.
Montos anteriores
Para internaciones con fecha de ocurrencia a partir del 1 de MARZO de 2024.
Se abonará la suma de $ 2.625.- por cada día de internación en sala común del afiliado activo y la suma de $ 5.250.- por cada día de internación en terapia intensiva, a partir del primer día de internación hasta su alta.
Para internaciones a partir de 1 de OCTUBRE de 2023.
Se abonará la suma de $ 2.100.- por cada día de internación en sala común del afiliado activo y la suma de $ 4.200.- por cada día de internación en terapia intensiva, a partir del primer día de internación hasta su alta.
El límite de días cubiertos asciende a 30 días por año por titular.
Documentación
- Formulario de DENUNCIA DE SINESTRO- SEGURO SALUD. Es requisito indispensable para la solicitud del beneficio que la internación haya sido prescripta por un profesional médico y adjuntar según el caso toda la documentación mencionada en el formulario.
- Si el afiliado estuvo internado en sala de terapia intensiva y en la epicrisis no consta se solicitará historia clínica completa incluyendo fojas evolutivas diarias desde el ingreso hasta el alta sanatorial.
- CBU del afiliado con detalle de titularidad.
Una vez ingresado el siniestro la compañía de seguros podría indicar , según el caso, como proseguir, es decir, qué documentación médica específica será la necesaria para acceder al beneficio .
SOEME deberá informar a la Compañía, los datos de internación del Asegurado en un Establecimiento Asistencial dentro de los cinco (5) días de haberse iniciado, salvo casos de fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
La Compañía debe contar, dentro de los treinta (30) días de la fecha de alta del Asegurado, salvo casos de fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia, con un informe escrito por un especialista con el diagnóstico, tratamiento efectuado y cantidad de días de internación y acompañados de documentación respaldatoria.
Para gestionar el presente beneficio el afiliado, como mínimo, debe cumplir un día completo de internación.
Para gestionar internaciones a partir del 1/10/2021 completar el siguiente Formulario: (CLICK AQUI)
*Exclusiones según cobertura de póliza.
*Beneficio vigente desde el 1/12/2020.